Unidad 3 pero tenemos derecho al alimento que dice la ley del derecho::leccion 1 derecho a la alimentacion

El derecho a la alimentación, así como el derecho al agua, son derechos fundamentales de toda persona. Inalienables (irrenunciable, intransferible, personal, propio, individual), imprescriptibles y exigibles. Los alimentos, incluida el agua, poseen una doble naturaleza. Son bienes meritorios y, además, de interés público. Dado su carácter esencial para la vida, son bienes que se merece toda persona por el sólo hecho de ser lo y, en esa medida, constituyen un requisito mínimo para el disfrute del derecho fundamental a la vida digna, para el despliegue de las capacidades individuales y colectivas, y para el desarrollo autónomo.


El marco en el que EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN se desarrolla en Colombia, se acoge a la definición que de dicho derecho hace el COMITÉ INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES en la Observación General Nro. 12 “El derecho a una alimentación adecuada. Ordinal 7; desde las dimensiones de Acceso, Disponibilidad, Consumo, Utilización y aprovechamiento biológico, Calidad e inocuidad”.


La disponibilidad involucra la oferta de alimentos en los mercados locales en la cantidad y la calidad requeridas para el bienestar individual y colectivo, inocuos y aceptables por todos, en medio de la diversidad cultural. De igual manera comprende el suministro, continuo y suficiente, de agua potable segura y asequible en los regadíos, las viviendas y, en general, en todos los lugares en donde se desarrollen las actividades diarias de subsistencia de la población.


Es decir, son alimentos que contienen las calorías y nutrientes requeridos para una vida saludable, activa y productiva de todas las personas, en los distintos momentos del ciclo vital {El ciclo vital es un concepto ordenador para entender los distintos momentos de la vida de los individuos y reconocer sus especificidades y singularidades, desde una perspectiva temporal y social. Desde una perspectiva de ciclo vital se reconoce que “hay periodos críticos de crecimiento y desarrollo, no sólo durante la gestación y la primera infancia, sino también durante la niñez y la adolescencia, en los cuales la exposición a ciertos factores ambientales puede ser más nociva para la salud y afectar más al potencial de salud a largo plazo que en otros momentos de la vida. También asume la existencia de fases sensibles del desarrollo en las cuales las aptitudes sociales y cognitivas, los hábitos, las estrategias para afrontar la vida, las actitudes y los valores se adquieren con mayor facilidad que en periodos posteriores. Esas capacidades y aptitudes determinan en gran medida la trayectoria de la vida y tienen repercusiones para la salud en fases ulteriores”.


La segunda dimensión del derecho a la alimentación es la accesibilidad, de manera que los alimentos disponibles y los recursos productivos estén al alcance de los hogares y las familias - y de cada uno de sus integrantes- y no existan restricciones físicas, económicas o culturales para conseguir los alimentos y consumirlos, de manera autónoma, en cantidad y calidad suficientes. A su vez, el acceso a los alimentos no puede sacrificar o menguar el goce de otros derechos humanos.


La sola existencia de una oferta alimentaria suficiente, segura y aceptable no garantiza el derecho a la alimentación. Además, las personas, deben acceder, en todo tiempo y lugar, a una canasta básica de alimentos {La canasta básica de alimentos es un bien de interés público, constituido por el conjunto de alimentos comúnmente comprados y consumidos, que procura las cantidades suficientes y adecuadas para cubrir las necesidades de energía y proteínas de un hogar de referencia, de una población determinada. En este sentido, como se podrá concluir, la canasta básica de alimentos constituye el mecanismo de articulación de las distintas dimensiones del derecho, desde la disponibilidad hasta el aprovechamiento}, sin discriminación alguna por motivo de raza, género, orientación sexual, procedencia, origen familiar, lengua, religión u opinión política. De allí la importancia de asegurar la estabilidad y continuidad del suministro, como también la sostenibilidad de los medios con que cuentan los hogares y las familias para producir, comprar e intercambiar alimentos. En este sentido, el empleo y los niveles de ingreso, así como el precio de los alimentos y el costo de los servicios públicos, son decisivos. De existir restricciones que impidan o menoscaben el acceso autónomo a los alimentos, es un imperativo ético y político del Estado responder subsidiariamente por la provisión estable y continua de alimentos para quienes los requieran.


De la mano con el acceso, el derecho a la alimentación comprende la realización efectiva del consumo de alimentos que satisfagan las necesidades nutricionales, en el marco de la diversidad cultural, y la preferencias alimentarias, en cada momento del ciclo vital. El consumo pone en juego las oportunidades y la capacidad de la familia y de sus integrantes de tomar decisiones y hacer opciones que satisfagan las necesidades de energía y nutrientes, en el momento de seleccionar, almacenar, preparar, distribuir o consumir los alimentos. De allí que el consumo como una de las expresiones de la alimentación sea un hecho cultural, íntimamente relacionado con los conocimientos, saberes y tradiciones de alimentación, así como con el nivel educativo. No menos importante es el papel que juegan la información y la publicidad en la toma de decisiones en el momento de la compra y la preparación de alimentos.


Por último, el aprovechamiento óptimo de los alimentos sucede sí y solo si el organismo goza de salud y está en capacidad de absorber y utilizar al máximo todas las sustancias nutritivas que contienen los alimentos. Como dice el adagio popular, “no todo alimenta”. Además de tener al alcance, adquirir y consumir una cantidad suficiente de alimentos adecuados a las necesidades, los alimentos deben ser seguros e inocuos; es decir, libres de agentes contaminantes o patógenos que puedan afectar la salud.


El goce de condiciones de bienestar para la producción, la reproducción y el ocio es el fundamento último del aprovechamiento. Los cuidados durante la gestación y la edad temprana, el acceso a los servicios de salud y educación, la habitabilidad y el saneamiento básico de la vivienda y el vecindario, entre otros, son aspectos que modulan el aprovechamiento de los alimentos y determinan el estado de nutrición de los individuos {Comité Distrital Intersectorial de Alimentación y Nutrición Política pública deseguridad alimentaria y nutricional para Bogotá, D.C Bogotá, D.C., marzo de 2007}.


Citando nuevamente el concepto que define el derecho a la alimentación, “es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva libre de angustias, satisfactoria y digna”

Invocando este derecho, es que cualquier persona, familia, vereda, municipio o departamento puede acudir a la vía legal, por la vía organizativa, por la vía de motivar y convencer a las instituciones y políticos para:

  • Exigirlo,
  • Vigilar que se cumpla.
  • Y para construir propuestas de producción y distribución de alimentos que garanticen este derecho.


Algunos gobiernos locales, departamentales o nacionales, diseñan y desarrollan PROGRAMAS DE AYUDA Y ASISTENCIA ALIMENTARIA para dar respuesta y cumplir con el derecho a la alimentación, pero aunque estos programas cada vez son más y se mantienen en el tiempo, la crisis alimentaria en el país no se resuelve, si no que por el contrario, como lo demuestran las cifras que se han mencionado, esta crisis va en aumento. Es por esto que se hace importante que diferenciemos los conceptos, seguridad alimentaria, de soberanía alimentaria y el derecho a la alimentación, ya definidos previamente.


La SAN es un enfoque TECNICO, es decir busca tener una dieta adecuada en cantidad y calidad de alimentos, ya sea porque estos alimentos sean regalados, comprados, traídos de otros países desconociendo como son producidos, o si son o no producidos en el propio país.


El Derecho a la Alimentación es un enfoque LEGAL, es decir exigir su cumplimiento por la vía jurídica. La Soberanía Alimentaria es un enfoque POLÍTICO, es decir de convicción y voluntad de los gobiernos para proteger del hambre a su población, tomando medidas de protección de su producción agroalimentaria y garantizando su adecuada distribución a toda la población. La soberanía privilegia la producción interna para el autoconsumo de su población, antes que venderla o de traer (importar) alimentos de otros países.