Unidad 3 mecanismos de proteccion para la defensa del agua como derecho fundamental y bien publico::leccion 1 mecanismos de proteccion para la defensa del agua

LOS DOS CABALLOS

Un día dos caballos Cansados de viajar, Se quedaron dormidos A la orilla del mar.

Las olas comenzaron A cubrirlos de sal, Y los pobres caballos No sabían nadar.

El viento sacudía Sus crines al pasar, Y los peces de plata Pusiéronse a llorar.

No los dejaba el agua Siquiera respirar, Y la espuma en su pecho Los iba sepultar.

Parecía que el cielo Se iba a derrumbar Y que nadie en el mundo Los podría salvar.

De pronto comenzaron Los dos a parpadear, Y fuéronse volviendo Caballitos de mar.

Y las olas azules Que los iban a ahogar, Con los niños del mundo Pusiéronse a bailar.

Esta pequeña historia No se puede olvidar, Y en vez de ser contada Se debería cantar.


Como la poesía, el referendo en defensa del agua tuvo muchas luchas, y en los diferentes debates lo intentaron cambiar; ojalá, el poder legislativo representado en las cámaras y el congreso de la república hubieran atendido el llamado del pueblo y lo hubieran respetado tal cual. No lo transformen en caballitos de mar y pueda seguir siendo caballo que puede galopar, ¡por ahora en la organización comunal!.


Sabían ustedes que a pesar de toda la importancia que tienen el agua, en nuestra constitución no se tiene contemplada como un derecho fundamental. El agua ha perdido su función casi totémica, simbólica que tuvo en otro tiempo y ha pasado a poseer un exclusivo valor comercial. El agua se usa, desperdicia contamina, sin conciencia. No es considerada como un recurso limitado que es muy vulnerable; un bien valioso de propiedad colectiva que constituye una riqueza mal estimada que se encuentra desigualmente repartido; finalmente, un recurso que ha generado y va a seguir generando conflictos y a la vez potenciador del desarrollo.


Es bien sabido que el agua no se accede ni se distribuye equitativamente. Millones de humanos en el mundo carecen del líquido vital y deben recorrer grandes distancias diariamente para conseguirla. En América Latina, a pesar de que en las últimas décadas ha habido una mejora considerable, aún el 10 % de la población (aproximadamente 60 millones de personas) no tiene acceso al agua en su vivienda (Adler, Carmona y Bojalil, 2008).


Cuando las comunidades sientan que se están vulnerando sus derechos ¿qué deberían hacer?, ¿cómo saber si se están vulnerando los derechos?. Lo más importantes en conocer los derechos y deberes de los ciudadanos colombianos, y los mecanismos para su exibilidad y garantía. Uno de los derechos más mencionados en los últimos tiempos corresponden al derecho al agua el cual es de vital importancia para garantizar unos de los derechos fundamentales más importantes, la vida, sin agua se vive poco, sin agua potable, sin agua para riego, sin agua para..., etc.


La Corte Constitucional ha afirmado que el derecho a la vida abarca no solamente la mera supervivencia física sino también una serie de condiciones que fomentan su dignidad y bienestar. El derecho al agua potable se relacionan con otros derechos.


El derecho al agua tiene por fin garantizar a cada ser humano una cantidad mínima de agua de buena calidad y suficiente para la vida y la salud; es decir, que permita satisfacer necesidades esenciales como la bebida, la preparación de alimentos, la higiene y la producción de cultivos de subsistencia. ara favorecer el acceso al agua potable sin ningún tipo de discriminación y permitir el pleno ejercicio del derecho, los poderes públicos deben adoptar diversas medidas, algunas de las cuales deben estar dirigidas a los grupos más desfavorecidos. Esas medidas tienen los objetivos de mejorar la calidad del agua, evitar las pérdidas que llevan a la escasez y garantizar el acceso de todos al suministro de agua, entre otros .


El agua es fundamental para el ser humano, motivo por el cual un acueducto construido para uso domiciliario debe cubrir, en primer lugar, las necesidades humanas básicas. Una vez éstas resulten satisfechas, no hay problema alguno en que el agua se destine para consumo agrícola. Todo depende de la región, de la temporada de lluvia o de sequía y de factores objetivos que deben estudiarse en cada caso concreto (Corte Constitucional. Sentencia T-413 de 1995. En este pronunciamiento, la Corte resolvió el caso de la destinación del agua del acueducto regional en un municipio del Huila. Esta se destinaba, en gran parte, a atender una fábrica de ladrillo, al lavado de vehículos, al bebedero de animales y a ocho lagos de un mismo predio. Por esta razón, en muchas ocasiones, el agua no llegaba a las casas de los usuarios. La Corte concedió la tutela y protegió los derechos a la vida y a recibir agua para uso doméstico. En este sentido ordenó a la Junta Administradora del acueducto regional velar por que el agua se destinara primordialmente al uso doméstico y regular la distribución del agua sobrante.) .


El artículo 366 de la Constitución Política al darle prioridad a la inversión social, define una clara obligación del Estado respecto a la salud ambiental y establece como objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de saneamiento ambiental y de agua potable. Igualmente, los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, los cuales como lo establece la Ley 99 de 1993 en su artículo 1o orientan la política ambiental colombiana y el proceso de desarrollo económico y social del país, reconocen en particular en el primer principio que “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”.


El derecho al agua potable forma parte integral de los derechos humanos reconocidos, y puede considerarse como componente necesario para la garantía de otros derechos humanos. Otro derecho claramente vinculado con el derecho al agua es el de la alimentación adecuada, toda vez que el recurso hídrico es necesario para producir alimentos.


El recurso hídrico se requiere para asegurar el riego de nuevas tierras, mejorar el rendimiento de los suelos y aumentar la producción de alimentos de manera sostenible, con el fin de garantizar el derecho de todas las personas a la alimentación y a una nutrición adecuada. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


El recurso hídrico se requiere para asegurar el riego de nuevas tierras, mejorar el rendimiento de los suelos y aumentar la producción de alimentos de manera sostenible, con el fin de garantizar el derecho de todas las personas a la alimentación y a una nutrición adecuada.


El derecho al agua está indisolublemente asociado al derecho a la salud. El agua es indispensable para la vida, es lógico reconocer el estrecho vínculo que existe entre la salud y el agua potable.


Una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, se hace relación a la clara relación existente entre el derecho a la vivienda y el derecho al agua potable y el saneamiento.


Los derechos colectivos reconocen y protegen los intereses de grupos de personas o de la comunidad en general, es decir, están radicados en cabeza de una colectividad o grupo humano. El derecho al agua está relacionado con los derechos e intereses colectivos al goce de un mbiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.


En cuanto a los derechos culturales, debe decirse que el agua es considerada por numerosos pueblos ancestrales, entre ellos los indígenas y las comunidades afrocolombianas, como un bien precioso, incluso con valor divino. Son varios los significados simbólicos atribuidos al agua en muchas tradiciones populares. Es entendida como fuente de vida, sustancia purificadora y regeneradora que debe ser respetada, protegida y reconocida como patrimonio común de la humanidad.


Así mismo, en virtud del artículo 366 C.P., las necesidades de agua potable y saneamiento quedan en igualdad de condiciones con la salud y la educación en cuanto a la prioridad del gasto público para la satisfacción de necesidades básicas, el bienestar general y la vida digna. Sin embargo, se anota que al establecerlo sólo como servicio y no como derecho, se restringe a la esfera de la provisión de dichos bienes y servicios.


Que señala lo referente a las transferencias del sector eléctrico para la protección del medio ambiente y la defensa de las cuencas idrográficas, indispensables para garantizar las cantidades del recurso hídrico. Estos recursos deben ser utilizados con prioridad por los municipios para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental 83 De otro lado, la Ley 141 de 1994 que desarrolla el artículo 361 de la Constitución, al crear el Fondo Nacional de Regalías y regular el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables fija las reglas para la utilización que deben dar los departamentos y los municipios a estos ingresos.


Con relación a las regalías indirectas, entendidas como aquellas no asignadas directamente a los departamentos y municipios productores y municipios portuarios que se entregan al Fondo Nacional de Regalías, el parágrafo 2° del artículo 1° de la ley en mención dispone que los recursos del Fondo Nacional de Regalías deben destinarse a la promoción de la minería, a la preservación del medio ambiente y a la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. Fija un mínimo de 30% que debe destinarse a la preservación del medio ambiente. La tercera parte de este porcentaje debe dirigirse exclusivamente a la ejecución de proyectos de saneamiento básico, de acueducto y alcantarillado, prioritariamente en las zonas del país en que la prestación de tales servicios se encuentre por debajo del promedio nacional.


En los siguientes apartes se identifican los componentes básicos del derecho humano al agua potable y las correspondientes obligaciones que se derivan para los Estados, tal y como lo señalan los instrumentos internacionales, Estos elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud del ser humano. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de manera restrictiva, como por ejemplo sólo desde la cantidad, pues también debe tenerse en cuenta la calidad 84 . Además, el Estado debe velar por la sostenibilidad del agua, es decir, debe adoptar medidas para que las generaciones presentes y futuras cuenten con suficiente agua salubre.


OBLIGACIONES DE EFECTO INMEDIATO


Y DE CUMPLIMIENTO PROGRESIVO Garantizar que ese derecho será ejercido sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social 87.


La falta del servicio de agua atenta directamente contra el derecho fundamental a la vida La jurisprudencia constitucional, desde sus primeras sentencias, ha señalado que el derecho al agua es un derecho fundamental cuando está destinado para el uso de las personas, en cuanto contribuye a la vida, la salud y la salubridad pública 103 .Corte Constitucional. Sentencia T-410 de 2003.


En las sentencias T-578 de 1992, T- 140 de 1994, T- 207 de 1995 se afirmó: El agua constituye fuente de vida y la falta del servicio atenta directamente contra el derecho fundamental a la vida de las personas. Así pues, el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte la vida de las personas.


En las sentencias T-578 de 1992, T- 140 de 1994, T- 207 de 1995 se afirmó: El agua constituye fuente de vida y la falta del servicio atenta directamente contra el derecho fundamental a la vida de las personas. Así pues, el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte la vida de las personas, la salubridad pública o la salud, es un derecho constitucional fundamental y como tal ser objeto de protección a través de la acción de tutela.


El derecho al suministro de agua potable se constituye como condición para preservar y asegurar los derechos fundamentales a la salud y a la vida En la sentencia T-379 de 1995, la Corte expresó: El agua en cualquiera de sus estados es un recurso natural que forma parte del llamado ambiente natural o entorno, el cual resulta insustituible para el mantenimiento de la salud y para asegurar la vida del ser humano, aparte de que es un elemento necesario para la realización de un sinnúmero de actividades útiles al hombre.


Siendo el agua, como se ha dicho, un elemento esencial del ambiente, su preservación, conservación, uso y manejo está brindar a las personas que no pueden acceder a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado los medios y condiciones adecuados para que satisfagan ellas mismas sus necesidades básicas (Corte Constitucional, Sentencia T-570 de 1992).


De conformidad con lo anterior, la Corte, en la sentencia T- 410 de 2003, al fallar un caso relacionado con el suministro a la comunidad de agua contaminada y no apta para el consumo humano por parte de la empresa de servicios públicos de un municipio, concede la tutela para proteger los derechos a la vida, la dignidad humana, la salud y el medio ambiente. En consecuencia, ordena a las autoridades iniciar los trámites administrativos, financieros y presupuestales, que sean necesarios, para garantizar el suministro efectivo del servicio público de acueducto, con los niveles de calidad, regularidad, inmediatez y continuidad que exigen la Constitución y la ley.


Garantizar el saneamiento ambiental (Constitución Política, art. 49). Proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica (Constitución Política, art. 79). Garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para garantizar la realización del derecho a la salud pública (Corte Constitucional. Sentencias T-406 de 1992 y T-207 de 1995).


TITULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. ARTÍCULO 10 A. El Estado debe garantizar la protección del agua en todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida de todas las especies y para las generaciones presentes y futuras.


TITULO II CAPITULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ARTÍCULO 77 A El estado tiene la obligación de asegurar directa o indirectamente, la provisión de agua potable a todas las personas, asegurando un mínimo gratuito a los más pobres de acuerdo con lo previsto en el capitulo quinto del titulo 12 de la constitución política.


TITULO II CAPITULO II DE LOS DERCHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES. Parágrafo artículo 63.

Las aguas, en todas sus formas y estados; los cauces, lechos y playas, son bienes de la nación, de uso público. Exceptuase las aguas que nacen y mueren en la misma heredad. La ley reglamentara la materia.


Ampliación 1


Realiza un análisis del texto inicial propuesto para el referendo que aparece en la lección dos y el texto que fue modificado por la comisión primera de la cámara de representantes, identificando las diferencias entre un texto y el otro y las implicaciones que tendría para la vida el hecho que se llegara a aprobar el texto propuesto por la cámara de representantes.


¡Queremos saber tu opinión!

Crees tú que un puñado de colombianos puede darse la potestad de cambiar la voluntad de más de dos millones de personas que aportaron mucho más que una firma. Escribe por lo menos una página justificando tu respuesta.


Lee y medita.

El referendo del agua es un hito histórico del movimiento social colombiano, es ejemplo de confluencia y articulación de diversos sectores sociales, de hombres y mujeres, acueductos comunitarios, sindicalistas, ligas de usuarios (as), empresas públicas, concejalas(es) y organizaciones juveniles, magisterio, organizaciones comunitarias, indígenas, afrocolombianas(os) y ambientalistas.


Este referendo es un ejemplo de participación ciudadana y popular que defiende el estado social, democrático de derecho y nuestros bienes públicos.


Ampliación 2


EDUCACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA CON RESPECTO AL AGUA EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

“En el departamento no existe una verdadera cultura ambiental, lo cual puede ser producto de la falta de recursos para programas de educación y sensibilización (la carencia de la Cátedra ambiental supera todos los niveles), en torno a esta temática, y a pesar de observarse algunos esfuerzos significativos, se detecta aún una falta de compromiso de las autoridades ambientales y de las administraciones municipales.


Se señala también además la falta de socialización de la normatividad, lo que genera un profundo desconocimiento de las misma por parte de la comunidad y no permite una eficiente interacción con ella.


Problemáticas particulares de algunas subregiones. En torno a problemáticas particulares, en el Valle de Aburrá se detecta una insuficiente participación ciudadana en los procesos de planeación, presupuestación y gestión.


En el Bajo Cauca antioqueño se critican los deficientes niveles de participación ciudadana en el desarrollo subregional.


En la subregión del Occidente se particularizan los precarios niveles de empoderamiento y participación ciudadana y comunitaria, el débil liderazgo y articulación de los actores públicos y privados, la débil identidad subregional, el conflicto armado y la alteración de la convivencia pacífica. Además, se detecta una falta de educación en la comunidad para el no vertimiento de aguas residuales, un desconocimiento del uso potencial del suelo, y una escasa cultura de prevención.


En el Oriente, y al igual que en la subregión anterior, se evidencian deficiencias en la educación ambiental, y desconocimiento en el uso adecuado y tenencia de la tierra.


En la subregión Norte se observa que la educación en el tema ambiental no es pertinente.


En el Suroeste también se discute la poca participación ciudadana en las decisiones relacionadas con el medio ambiente”1.