Para ser responsables con el paramo formalicemos la captacion el uso y el vertimiento de aguas::concesion de aguas superficiales o subterraneas como puedo adquirir el derecho al uso del agua

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El artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, define el derecho al uso de las aguas y de los cauces en los siguientes términos: por ministerio de la Ley, por concesión, por permiso, y por asociación.

¿Qué es una concesión de aguas?

Es el permiso que otorga la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo a una persona natural o jurídica, pública o privada para obtener el derecho al aprovechamiento del recurso hídrico, ya sea que se capte de las aguas superficiales como ríos y quebradas, o subterráneas como aljibes o pozos.

La concesión de aguas superficiales puede ser solicitada para los siguientes fines:

Abastecimiento doméstico, riego y silvicultura, agrícola, abastecimiento de abrevaderos, uso industrial, acuicultura y pesca, recreación y deportes, generación de energía, entre otros, tal como lo dispone el artículo 36 del Decreto 1541 de 1978.

Es importante tener en cuenta que el titular de una concesión será sujeto del cobro de la tasa por utilización de aguas según el caudal que sea otorgado.

¿Ante quién se tramita la concesión de aguas?

La solicitud de concesión de aguas se debe realizar teniendo en cuenta el lugar donde se pretenda aprovechar o utilizar el recurso; quienes estamos en el Páramo de Santa Inés lo deben hacer ante la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia-CORANTIOQUIA.

¿Cuál es el procedimiento para iniciar el trámite de concesiones de aguas?

Para el trámite de concesión de aguas, debemos diligenciar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas, y los anexos señalados en el mismo.

1. Presentación de la solicitud a través del formulario.

2. Si cumple requisitos se admite la solicitud mediante Acto de Inicio.

3. El Acto de Inicio se notifica al interesado y se publica.

4. Se fijan avisos en un lugar público, en este caso de la Dirección territorial de CORANTIOQUIA.

El aviso contendrá la información relacionada con el solicitante, fuente, usos, predio a beneficiar, ubicación y fecha de visita.

5. Se practica visita técnica.

6. Se elabora informe técnico, el cual sirve como soporte para la toma de decisiones, sin embargo no constituye el acto que decide.

7. Según lo reportado en el informe técnico:

  • se decide la solicitud de concesión mediante Resolución, la cual contendrá las condiciones en las que deberán usarse, aprovecharse o afectarse los recursos naturales renovables.

8. La Resolución se notifica al solicitante y se publica.

¿El trámite de concesión de aguas tiene algún costo?

La evaluación para determinar el otorgamiento de la concesión será objeto de cobro, para cuyo efecto deberá cancelarse el valor facturado por dicho concepto.

¿Cuál es el tiempo establecido para el otorgamiento de la concesión de agua?

El término de las concesiones será fijado en la resolución que las otorgue, teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad y se otorgará por un término no mayor a diez (10) años, salvo las destinadas a la prestación de servicios públicos o a la construcción de obras de interés público o social, que podrán ser otorgadas por periodos hasta de cincuenta (50) años, todos renovables.

¿Qué es la tasa por utilización de aguas?

La tasa por utilización de aguas, se refiere al cobro que se realiza a un usuario por el uso del agua de una fuente natural, una vez obtiene una concesión de aguas tal como lo establece el Decreto Ley 2811 de 1974, en su artículo 159, posteriormente lo fundamenta la Ley 99 de 1993 en su artículo 43. Esta tasa tiene como objetivo ser un instrumento de gestión para la conservación y uso eficiente del agua, a su vez, ser fuente de recursos financieros para inversiones ambientales de modo que se logre la renovación del recurso.