Minifundios

Un minifundio tiene, por definición, unas dimensiones tan reducidas que impiden al agricultor obtener una producción suficiente para ser comercializada u obtener ingresos monetarios suficientes, obligando al autoabastecimiento y la agricultura de subsistencia. Aunque suele coincidir con ella, el minifundio no es estrictamente sinónimo del concepto de pequeña propiedad, dado que una explotación agraria podría componerse de varias pequeñas propiedades hasta alcanzar un tamaño suficiente. Más frecuente aún es que una gran propiedad se arriende en pequeños lotes a muchos campesinos individuales, cuyas explotaciones, sin tamaño suficiente para una gestión eficaz, son verdaderos minifundios.


El minifundio puede formarse en los regímenes de herencia en los que el testador divide su propiedad a partes iguales entre sus herederos, resultando así pedazos de terreno progresivamente más pequeños. La sucesiva partición del terrazgo heredado a lo largo del tiempo puede llevar a casos extremos en los que domina un paisaje de longueras3 de muy escasa rentabilidad. El minifundio se presenta por lo general en contraste con los latifundios en economías tradicionales, tecnológicamente atrasadas y con escasa inversión de capital. Los campesinos minifundistas viven muy cerca del nivel de supervivencia, y cuando se ven obligados a repartir la escasa tierra entre sus descendientes, se agudiza el problema del escaso tamaño de las parcelas. Cuando ni siquiera esto es posible (por ejemplo, cuando las costumbres sucesorias protegen la unidad de la herencia en el hijo mayor) y se da una fuerte presión demográfica, se dan las condiciones históricas para el éxodo rural; que, por razones opuestas, también se da con otras estructuras de explotación, como el latifundismo.


G23056.png